Especies protegidas

Especies y normativa que prohibe su extracción, comercialización y consumo

Las especies protegidas pueden ser animales o vegetales que se encuentran bajo una protección legal que prohíbe su caza, tenencia, captura, venta o exterminio.

Esta protección legal es dada por los gobiernos a través de leyes específicas o por la aplicación de convenios y tratados internacionales.

Existen muchas razones por las cuales una especie deba contar con una protección legal especial.

La mayoría de las especies protegidas son especies amenazadas o en peligro de extinción.

  • Caballito de Mar
    (R.M. Nº 306-2004 PRODUCE)
  • Delfín y Cetáceos menores
    (Ley Nº26585 D.S. Nº 002-96-PE)
  • Merlín azul
    (D.S. Nº 009-2008-PRODUCE)
  • Merlín Negro
    (D.S. Nº 009-2008-PRODUCE)
  • Merlín Rayado
    (D.S. Nº 009-2008-PRODUCE)
  • Pez Vela
    (D.S. Nº 009-2008-PRODUCE)
  • Lobo Marino
    (R.M. Nº 103-76-PE)
  • Ballenas
    (D.S. Nº 026-2001-PE)
  • Tortuga Marina
    (R.M. Nº 103-95-PE)
  • Mantarraya Gigante
    (R.M. Nº 441-2015-PRODUCE)
  • Tiburón Ballena
    (R.M. Nº 331-2017-PRODUCE)
  • Caballito de Mar

    (Hippocampus Ingens)

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial
    Nº 306-2004-PRODUCE

    Prohíbe la extracción del recurso caballito de mar o hipocampo (Hippocampus Ingens) en aguas marinas de la jurisdicción peruana, hasta que los estudios correspondientes determinen que el recurso puede ser explotado sin poner en riesgo su supervivencia.

  • Delfín y Cetáceos menores

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Ley Nº 26585
    Decreto Supremo Nº 002-96-PE

    Norma y orienta las actividades relativas a la conservación de los cetáceos menores en aguas marinas y continentales. Señala la prohibición de la captura, consumo y comercialización de cetáceos, así como su hostigamiento, entre otras.

  • Merlín azul

    (Makaira mazara)

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE

    Se prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las siguientes especies: Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus); se permite excepcionalmente la pesca deportiva, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) ya que serán liberados vivos a su hábitat natural”.

  • Merlín Negro

    (Makaira indica)

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE

    Se prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las siguientes especies: Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus); se permite excepcionalmente la pesca deportiva, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) ya que serán liberados vivos a su hábitat natural.

  • Merlín Rayado

    (Tetrapturus audax)

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE

    Se prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las siguientes especies: Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus); se permite excepcionalmente la pesca deportiva, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) ya que serán liberados vivos a su hábitat natural.

  • Pez Vela

    (Istiophorus platypterus)

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE

    Se prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las siguientes especies: Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus); se permite excepcionalmente la pesca deportiva, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) ya que serán liberados vivos a su hábitat natural.

  • Lobo Marino

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 103-76-PE

    Prohíbe la caza de lobos marinos en general sin distinción de especie alguna, según Resolución Ministerial.

  • Ballenas

    ESPECIE PROTEGIDA
    Ballenas
    DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-PE

    Se prohíbe la caza de diversas especies de ballenas en el ámbito del dominio marítimo peruano:

    Balaenoptera acutorostrata “ballena minke”
    Balaenoptera borealis “ballena sei”
    Balaenoptera edeni “ballena bryde”
    Balaenoptera musculus “ballena azul”
    Balaenoptera physalus “ballena aleta”
    Megaptera novaeangliae “ballena jorobada”
    Eubalaena spp. “ballena franca”
    Physeter macrocephalus “ballena esperma” o “cachalote”

  • Tortuga Marina

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 103-95-PE

    Prohibe la captura dirigida de todas las especies de tortugas marinas existentes en aguas jurisdiccionales peruanas.

  • Mantarraya Gigante

    (Manta birostris)

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE

    Prohíbe la extracción de la especie Mantarraya gigante (Manta birostris) con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, en aguas marinas de la jurisdicción peruana hasta que el Instituto del Mar del Perú así lo recomiende.

  • Tiburón Ballena

    (Rhincodon typus)

    ESPECIE PROTEGIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 331-2017-PRODUCE

    Prohibe la extracción de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), en aguas marinas de la jurisdicción peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

(*)Los periodos de veda podrían estar sujetos a cambios de acuerdo a la recomendación del instituto del Mar del Perú - IMARPE.

  • Concha de Abanico
    (R.M. Nº 457-2008-PRODUCE)
  • Cangrejo Violaceo
    (R.M. Nº 150-2016-PRODUCE)
  • Macroalgas Marinas
    (R.M. Nº 839-2008-PRODUCE)
  • Concha Navaja
    (R.M. Nº 661-2008-PRODUCE)
  • Erizo de Mar
    (R.M. Nº 238-2011-PRODUCE)
  • Macha
    (R.M. Nº 099-99-PE)
  • Pulpo
    (R.M. Nº 483-2009-PRODUCE)
  • Concha de Abanico

    ESPECIE PROHIBIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 457-2016-PRODUCE

    Prohibido el transporte o traslado de dicha especie obtenida por recolección en los bancos naturales como semilla con fines de repoblamiento en otras ubicaciones.

  • Cangrejo Violaceo

    ESPECIE PROHIBIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 150-2016-PRODUCE

    Prohíbida la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de cangrejo violáceo (Platyxanthus orbignyi), en todo el litoral peruano.

  • Macroalgas Marinas

    ESPECIE PROHIBIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE

    Especie en veda. Se encuentra prohibida su extracción, transporte, comercialización y procesamiento. Únicamente está permitida la colecta, para lo cual es necesario un permiso emitido por la autoridad regional. (Sólo aplica para macroalgas marinas pardas "Macrocystis integrifolia" (sargazo, boyador o bolas) y "Macrocystis pyrifera" (sargazo).

  • Concha Navaja

    ESPECIE PROHIBIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 661-2008-PRODUCE

    Prohibida la extracción del recurso concha navaja en todo el área del litoral de la provincia de Pisco, departamento de Ica.

  • Erizo de Mar

    ESPECIE PROHIBIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE

    Especie en veda en el área comprendida entre los 14.9541° LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización.

  • Macha

    ESPECIE PROHIBIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 099-99-PE

    Veda indefinida. Prohibida su extracción, transporte y comercialización.

  • Pulpo

    ESPECIE PROHIBIDA
    Camarón de río
    Resolución Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE

    Prohibida la extracción del recurso pulpo en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y su procesamiento.