Especies y normativa que prohibe su extracción, comercialización y consumo
Las especies protegidas pueden ser animales o vegetales que se encuentran bajo una protección legal que prohíbe su caza, tenencia, captura, venta o exterminio.
Esta protección legal es dada por los gobiernos a través de leyes específicas o por la aplicación de convenios y tratados internacionales.
Existen muchas razones por las cuales una especie deba contar con una protección legal especial.
La mayoría de las especies protegidas son especies amenazadas o en peligro de extinción.
Prohíbe la extracción del recurso caballito de mar o hipocampo (Hippocampus Ingens) en aguas marinas de la jurisdicción peruana, hasta que los estudios correspondientes determinen que el recurso puede ser explotado sin poner en riesgo su supervivencia.
Norma y orienta las actividades relativas a la conservación de los cetáceos menores en aguas marinas y continentales. Señala la prohibición de la captura, consumo y comercialización de cetáceos, así como su hostigamiento, entre otras.
Se prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las siguientes especies: Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus); se permite excepcionalmente la pesca deportiva, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) ya que serán liberados vivos a su hábitat natural”.
Se prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las siguientes especies: Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus); se permite excepcionalmente la pesca deportiva, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) ya que serán liberados vivos a su hábitat natural.
Se prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las siguientes especies: Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus); se permite excepcionalmente la pesca deportiva, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) ya que serán liberados vivos a su hábitat natural.
Se prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las siguientes especies: Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus); se permite excepcionalmente la pesca deportiva, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release) ya que serán liberados vivos a su hábitat natural.
Prohíbe la caza de lobos marinos en general sin distinción de especie alguna, según Resolución Ministerial.
Se prohíbe la caza de diversas
especies de ballenas en el
ámbito del dominio marítimo
peruano:
Balaenoptera acutorostrata “ballena minke”
Balaenoptera borealis “ballena sei”
Balaenoptera edeni “ballena bryde”
Balaenoptera musculus “ballena azul”
Balaenoptera physalus “ballena aleta”
Megaptera novaeangliae “ballena jorobada”
Eubalaena spp. “ballena franca”
Physeter macrocephalus “ballena esperma” o “cachalote”
Prohibe la captura dirigida de todas las especies de tortugas marinas existentes en aguas jurisdiccionales peruanas.
Prohíbe la extracción de la especie Mantarraya gigante (Manta birostris) con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, en aguas marinas de la jurisdicción peruana hasta que el Instituto del Mar del Perú así lo recomiende.
Prohibe la extracción de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), en aguas marinas de la jurisdicción peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
(*)Los periodos de veda podrían estar sujetos a cambios de acuerdo a la recomendación del instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Prohibido el transporte o traslado de dicha especie obtenida por recolección en los bancos naturales como semilla con fines de repoblamiento en otras ubicaciones.
Prohíbida la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de cangrejo violáceo (Platyxanthus orbignyi), en todo el litoral peruano.
Especie en veda. Se encuentra prohibida su extracción, transporte, comercialización y procesamiento. Únicamente está permitida la colecta, para lo cual es necesario un permiso emitido por la autoridad regional. (Sólo aplica para macroalgas marinas pardas "Macrocystis integrifolia" (sargazo, boyador o bolas) y "Macrocystis pyrifera" (sargazo).
Prohibida la extracción del recurso concha navaja en todo el área del litoral de la provincia de Pisco, departamento de Ica.
Especie en veda en el área comprendida entre los 14.9541° LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización.
Veda indefinida. Prohibida su extracción, transporte y comercialización.
Prohibida la extracción del recurso pulpo en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y su procesamiento.