Es un espacio de tiempo en el que está prohibido capturar alguna especie.
Algunas razones por las que se establecen los tiempos de vedas: Evitar la depredación de los recursos marinos y permitir la reproducción de las especies.
En términos globales, el 90% de peces grandes depredadores del mundo ya se han agotado y el 29% del total de especies de mar están sobreexplotadas por la pesca ilegal, por lo que cada día disminuye la diversidad de consumo.
La sobreexplotación pesquera es un fenómeno que ocurre como consecuencia de la pesca masiva y excesiva realizada por el ser humano. Es decir, se ha pescado más de lo que el mar puede soportar, por ello se establecen vedas para proteger los recursos hidrobiológicos y que éstos no se extingan.
R.M. N°491-2024-PRODUCE
Articulo 1.- Queda prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de rio (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00:00 horas del 3 de enero al 31 de marzo del 2025.
1.2 A partir del 1 de abril de 2025, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE.
R.M. N° 312-2006-PRODUCE
Artículo 1.- Establecer el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año.
Resolución Ministerial N° 414-2018-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso, desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de cada año.
Resolución Ministerial N° 772-2008-PRODUCE
Artículo 2.- Establecer dos (2) períodos de veda anuales del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano, comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de junio y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso durante dichos períodos.
Resolución Ministerial N° 445-2014-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Se prohíbe extraer, transportar, procesar y comercializar el recurso cangrejo de manglar a nivel nacional.
OBSERVACIONES:
Aplicable en todo el litoral. Prohíbe la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras.
R.M. N° 107-2022-PRODUCE
Artículo 1.- Queda prohibida toda actividad extractiva del recurso concha pata de burro (Larkinia grandis), así como su transporte, comercialización, procesamiento y/o almacenamiento a nivel nacional desde el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año.
Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer la temporada de pesca del recurso perico o dorado a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año.
R.M. N° 468-2016-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de septiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Resolución Ministerial N° 215-2001-PE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer el período comprendido entre los meses de marzo a setiembre como la temporada anual de pesca del recurso "paiche" Arapaima gigas (Cuvier) en los cuerpos de agua públicos del país, a excepción de los de la cuenca hidrográfica del río Putumayo.
Resolución Ministerial N° 250-2018-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso hidrobiológico Chita (Anisotremus scapularis) en el litoral peruano, en el periodo comprendido del 01 de diciembre al 31 de diciembre.
R.M. N° 413-2020-PRODUCE
Queda prohibida su extracción del recurso Langostino de Mar (*) desde las 00:00 horas del 01 de enero hasta las 24:00 horas del 28 o 29 de febrero de cada año, a fin de garantizar la conservación de este recurso. El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.
(*)
• Langostino blanco (Litopenaeus vannamei)
• Langostino azul (Litopenaeus stylirostris)
• Langostino blanco (Litopenaeus occidentalis)
• Langostino café, langostino pata amarilla (Farfantepenaeus californiensis)
• Langostino rojo (Farfantepenaeus brevirostris)
• Langostino titi, langostino pomada (Xiphopenaeus riveti)
• Langostino pomada, langostino amarillo, chino ( Protrachypene precipua)
• Langostino duro, langostino cáscara dura (Sicyonia disdorsalis)
• Langostino duro, langostino cáscara dura (Sicyonia aliafinnis)
• Langostino cebra, langostino tigre (Rimapenaeus fuscina)
• Langostino cebra (Rimapenaeus pacificus)
• Langostino tigre (Rimapenaeus byrdi)
• Langostino fijador liso (Trachysalambria brevisuturae) y otras especies incluidas.
Quedando vigente la R.M. N°305-2004-PRODUCE.
(*)Los periodos de veda podrían estar sujetos a cambios de acuerdo a la recomendación del instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Resolución Ministerial N° 014-2006-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer en el departamento de Tumbes, la temporada anual de pesca de los recursos concha negra “Anadara tuberculosa” y concha huequera "Anadara similis" entre el 1 de abril y el 14 de febrero; quedando prohibido realizar las actividades extractivas de los citados recursos desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de cada año.
R.M. N° 101-2016-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido entre el 01 de abril hasta el 31 de julio de cada año.
R.M. N° 169 -2019 –PRODUCE
Articulo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua de la región Junín; para cada año, en el período comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.
R.M. N° 648-2017-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) quedando prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso en la región Cajamarca, en el período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente.
R.M. N° 493-2019-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ancash; para cada año, en el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.
R.M. N° 204-2018-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en la cuenca del lago Titicaca para cada año; en el período comprendido entre el 01 de abril hasta el 31 de julio.
R.M. N° 00166-2025-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huancavelica, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados.
R.M. N° 275-2019-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) en el Lago Titicaca de la región Puno; para cada año, en el período comprendido del 01 de julio al 30 de septiembre; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.
R.M. N° 158-2017-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) en la laguna Pomacochas de la Región Amazonas, a partir del 01 de abril al 30 de junio de cada año.
R.M. N° 349-2015-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida su extracción, transporte, comercialización y procesamiento desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año.
Resolución Ministerial N° 145-2012-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer de modo permanente, el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente, como la época anual de veda de la especie Boquichico (Prochilodus nigricans) en la cuenca del río Pastaza ubicada en el departamento de Loreto; quedando prohibido extraer, procesar, comercializar, transportar y utilizar dicho recurso durante el citado período.
Resolución Ministerial N° 646-2017-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso en la cuenca del río Putumayo del departamento de Loreto, del 01 de diciembre hasta el 15 de marzo.
R.M. N° 541-2018-PRODUCE
Articulo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico carachi gris (Orestias agassizii) en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre el 01 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año.
R.M. N° 541-2021-PRODUCE
Articulo 1.1- Establecer la veda reproductiva del recurso carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca de la región Puno, para cada año, en los periodos comprendidos, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso.
Resolución Ministerial N° 022-2011-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer de modo permanente, en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, dos períodos anuales de veda del recurso "Ispi" o "Complejo Ispi" (Orestias spp), los que estarán comprendidos, el primero, entre el 1 de marzo y el 30 de abril y el segundo, entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización de este recurso durante dichos períodos.
R.M. N° 099-99-PE
Artículo 1.- Prohibir las actividades extractivas del recurso macha (Mesodesma donacium) en las áreas jurisdiccionales de las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Moquegua y Tacna; desde el 31 de marzo de 1999
R.M. N° 293-2006-PRODUCE
Articulo 2.- Se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, a partir desde las 00:00 horas del 28 de octubre del 2006.
R.M. N° 309-2007-PRODUCE
Articulo 3.- Se prohíbe el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) de cualquier talla desde los bancos naturales del litoral de Ancash hacia otras áreas dentro o fuera del departamento con fines de cultivo, poblamiento, repoblamiento y/o confinamiento.
R.M. N° 457-2008-PRODUCE
Articulo 1.- Prohibir, complementariamente a lo dispuesto en los artículos de las normas antes mencionadas, en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus), obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fines de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen.
R.M. N° 189-2003-PRODUCE
Articulo 1.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao.
Resolución Ministerial Nº 661-2008-PRODUCE
Prohibida la extracción del recurso concha navaja en todo el área del litoral de la provincia de Pisco, departamento de Ica.
RM N° 000120-2025-PRODUCE
Establecer la veda del recurso erizo Loxechinus albus en el banco natural comprendido entre los vertientes V1: -14.95410° LS, -75.50840° LO; V2: -14.95410° LS, -75.55300° LO; V3: -15.15300° LS, -75.42300° LO; V4: -15.37000° LS, -75.23900° LO; V5: -15.51200° LS, -75.02380° LO; y V6: -15.45830° LS, -75,02380° LO; donde la unión de las vertientes V1 y V6 está delimitada por la línea de costa, quedando prohibida la extracción, procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
(*)Los periodos de veda podrían estar sujetos a cambios de acuerdo a la recomendación del instituto del Mar del Perú - IMARPE.
R.M. N° 159-2009-PRODUCE
Artículo 3.- Prohibir la extracción, la recepción, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de las especies: cangrejo peludo (Romaleon polydon*), jaiva (Cancer porteri) y cangrejo violáceo (Platyxanthus orbignyi)¹ , en todo el litoral peruano.
¹ En concordancia con la RM 150-2016-PRODUCE.
*Antes llamado Cancer setosus (fuente: IMARPE).
Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE
Especie en veda. Se encuentra prohibida su extracción, transporte, comercialización y procesamiento. Únicamente está permitida la colecta, para lo cual es necesario un permiso emitido por la autoridad regional. (Sólo aplica para macroalgas marinas pardas "Macrocystis integrifolia" (sargazo, boyador o bolas) y "Macrocystis pyrifera" (sargazo).
(*)Los periodos de veda podrían estar sujetos a cambios de acuerdo a la recomendación del instituto del Mar del Perú - IMARPE.