Es un espacio de tiempo en el que está prohibido capturar alguna especie.
Algunas razones por las que se establecen los tiempos de vedas: Evitar la depredación de los recursos marinos y permitir la reproducción de las especies.
En términos globales, el 90 % de peces grandes depredadores del mundo ya se han agotado y el 29 % del total de especies de mar están sobreexplotadas por la pesca ilegal, por lo que cada día disminuye la diversidad de consumo.
La sobreexplotación pesquera es un fenómeno que ocurre como consecuencia de la pesca masiva y excesiva realizada por el ser humano. Es decir, se ha pescado más de lo que el mar puede soportar, por ello se establecen vedas para proteger los recursos hidrobiológicos y que éstos no se extingan.
Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río “Cryphiops caementarius” y “Macrobrachium spp” en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
OBSERVACIONES:
Cryphiops Caementarius y Macrobrachum spp.
Resolución Ministerial N°424-2014-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Incorporar el artículo 1-A en la R.M. N°312-2006-PRODUCE en los términos siguientes: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente R.M. al recurso camarón gigante de Malasia "Macrobrachium rosenbergii".
OBSERVACIONES:
A excepción del camarón gigante de Malasia (Macrobrachum spp).
Resolución Ministerial N°479-2016-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de rio “Cryphiops caementarius” y “Macrobrachium spp” en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 02 de enero de 2017, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 03 de enero hasta el 31 de marzo de 2017.
OBSERVACIONES: A partir del 01 de abril de 2017, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE.
Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año.
OBSERVACIONES:
En la temporada de pesca solamente se puede pescar 482 toneladas efectuadas por la flota artesanal.
Resolución Ministerial N° 445-2014-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Se prohíbe extraer, transportar, procesar y comercializar el recurso cangrejo de manglar a nivel nacional.
OBSERVACIONES:
Aplicable en todo el litoral. Prohíbe la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras.
Resolución Ministerial N° 014-2006-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer en el departamento de Tumbes, la temporada anual de pesca de los recursos concha negra “Anadara tuberculosa” y concha huequera "Anadara similis" entre el 1 de abril y el 14 de febrero; quedando prohibido realizar las actividades extractivas de los citados recursos desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de cada año.
Resolución Ministerial N° 414-2018-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso, desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de cada año.
Resolución Ministerial N° 022-2011-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer de modo permanente, en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, dos períodos anuales de veda del recurso "Ispi" o "Complejo Ispi" (Orestias spp), los que estarán comprendidos, el primero, entre el 1 de marzo y el 30 de abril y el segundo, entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización de este recurso durante dichos períodos.
Resolución Ministerial N° 101-2016-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido entre el 01 de abril hasta el 31 de julio de cada año.
OBSERVACIONES:
Aplicable en el departamento de Arequipa.
Resolución Ministerial N° 772-2008-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer una veda del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir de las 48 horas de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por el período de un (1) año calendario.
Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer la temporada de pesca del recurso perico o dorado a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año.
Resolución Ministerial N° 349-2015-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer la veda reproductiva del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensisen los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida su extracción, transporte, comercialización y procesamiento a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año.
OBSERVACIONES: Veda reproductiva en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac.
Resolución Ministerial N° 215-2001-PE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer el período comprendido entre los meses de marzo a setiembre como la temporada anual de pesca del recurso "paiche" Arapaima gigas (Cuvier) en los cuerpos de agua públicos del país, a excepción de los de la cuenca hidrográfica del río Putumayo.
Resolución Ministerial N° 145-2012-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Establecer de modo permanente, el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente, como la época anual de veda de la especie Boquichico (Prochilodus nigricans) en la cuenca del río Pastaza ubicada en el departamento de Loreto; quedando prohibido extraer, procesar, comercializar, transportar y utilizar dicho recurso durante el citado período.
Resolución Ministerial N° 250-2018-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso hidrobiológico Chita (Anisotremus scapularis) en el litoral peruano, en el periodo comprendido del 01 de diciembre al 31 de diciembre.
Resolución Ministerial N° 646-2017-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso en la cuenca del río Putumayo del departamento de Loreto, del 01 de diciembre hasta el 15 de marzo.
Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE
SE DECRETA ARTÍCULO N° 1: Prohibir la extracción de postlarvas del recurso langostino en playas y canales de marea de las Regiones Tumbes y Piura, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta que los estudios correspondientes determinen que la propagación del virus de la mancha blanca ha sido controlada.
OBSERVACIONES:
Mediante Resolución Ministerial 4862016-PRODUCE, de fecha 23 de diciembre de 2016, se dispone la suspensión de la prohibición establecido en la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura.
(*)Los periodos de veda podrían estar sujetos a cambios de acuerdo a la recomendación del instituto del Mar del Perú - IMARPE.